Cálculo de la base imponible en el autoconsumo de bienes (RF 28/24 09 de Julio de 2024 al 15 de Julio de 2024)
En el autoconsumo no debe ser incluido en el cálculo de la base imponible las cuotas de IVA que no hayan podido ser deducidas, no sólo por repercusión directa, sino también aquellas que se encuentran en el precio del bien por no haber podido ser deducidas en fases anteriores (indirectas).