Ayudas directas a empresarios o profesionales como consecuencia de la DANA (RF 46/24 12 de Noviembre de 2024 al 18 de Noviembre de 2024)

Desde el 7-11-2024, los contribuyentes que pueden beneficiarse de la no integración en el IRPF de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de la percepción de las ayudas directas establecidas en el
RDL 6/2024 art.11
, son los trabajadores autónomos que a 28-10-2024 tuvieran bien su domicilio fiscal bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios o áreas afectados por la DANA (se recogen en el
RDL 6/2024 anexo
), siempre que a esa fecha estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y que hubieran presentado la autoliquidación correspondiente al IRPF ejercicio 2023 con actividades económicas declaradas.

Novedades como consecuencia de la DANA (RF 45/24 05 de Noviembre de 2024 al 11 de Noviembre de 2024)

Con efectos 7-11-2024 se establece que no se integran en la base imponible las ayudas directas a empresas.

Novedades como consecuencia de la DANA (RF 45/24 05 de Noviembre de 2024 al 11 de Noviembre de 2024)

Con efectos a partir del 7-11-2024, se declara la no integración en el Impuesto de determinadas ayudas directas y por daños personales concedidas a las personas afectadas por la DANA, a la vez que se prorroga el período voluntario de pago del segundo plazo del IRPF 2023.

Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. ¿Un servicio público de inspección para el siglo XXI?

Artículo publicado en Actum Social nº 53-54. Julio-Agosto 2011 Román García Oliver Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Aragón   ÍNDICE A. Importancia del momento para la ITSS. B. Causas de la reforma C. Ensayo […]