Atribución de ganancias no justificadas a cónyuges en gananciales (RF 38/25 16 de Septiembre de 2025 al 22 de Septiembre de 2025)
En el caso de matrimonios en régimen de gananciales, si la Administración no prueba el carácter privativo del bien, el dinero en el que se manifiesta la ganancia no justificada se presume ganancial, debiendo atribuirse por mitad a cada uno de los cónyuges. Solo podrá atribuirse a uno de ellos cuando, oídos ambos, quede acreditado su carácter privativo.