Ejecución forzosa de participaciones sociales

Es admisible la cláusula estatutaria que, en el caso de embargo de participaciones, establece un derecho de adquisición preferente en fabor de los socios y, en su defecto, de la sociedad o, en su caso, la exclusión del socio, fijando como valor de éstas el valor contable y la supresión del derecho de voto del socio afectado.