Con el fin de garantizar la universalidad de la asistencia sanitaria a todas las personas que se encuentren en España, se modifica la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud estableciendo un nuevo modelo por el que se reconoce la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, que tengan establecida su residencia en el territorio español, incluyendo aquellas que en aplicación de los reglamentos comunitarios o convenios bilaterales tengan acceso a la misma en la forma que estas disposiciones lo indiquen, por lo que se desliga este nuevo modelo del concepto de aseguramiento, derogándose la regulación reglamentaria relativa a las situaciones y reconocimiento de la condición de asegurado y de beneficiario.
Con el fin de garantizar la universalidad de la asistencia sanitaria a todas las personas que se encuentren en España, se modifica la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud estableciendo un nuevo modelo por el que se reconoce la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, que tengan establecida su residencia en el territorio español, incluyendo aquellas que en aplicación de los reglamentos comunitarios o convenios bilaterales tengan acceso a la misma en la forma que estas disposiciones lo indiquen, por lo que se desliga este nuevo modelo del concepto de aseguramiento, derogándose la regulación reglamentaria relativa a las situaciones y reconocimiento de la condición de asegurado y de beneficiario.
Con el fin de garantizar la universalidad de la asistencia sanitaria a todas las personas que se encuentren en España, se modifica la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud estableciendo un nuevo modelo por el que se reconoce la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, que tengan establecida su residencia en el territorio español, incluyendo aquellas que en aplicación de los reglamentos comunitarios o convenios bilaterales tengan acceso a la misma en la forma que estas disposiciones lo indiquen, por lo que se desliga este nuevo modelo del concepto de aseguramiento, derogándose la regulación reglamentaria relativa a las situaciones y reconocimiento de la condición de asegurado y de beneficiario.
Con efectos desde el 1-1-2017, las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por mutualidades de funcionarios que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de los servicios públicos del SNS, deben ser adscritas a dichos servicios como asegurados o beneficiarios mutualistas, teniendo derecho a recibir por los servicios de salud de las CCAA y del INGESA la cartera común de servicios del SNS, salvo la prestación farmacéutica a través de receta médica en oficinas de farmacia.
El Ministerio del Interior debe facilitar a las entidades gestoras de la Seguridad Social por medios informáticos los movimientos fronterizos de las personas que tengan derecho a una prestación para cuya percepción sea necesario el cumplimiento del requisito de residencia legal y efectiva en España.
Ostentan la condición de asegurado del Sistema Nacional de Salud quienes, entre otros supuestos, hayan agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, se encuentren en situación de desempleo, no acrediten la condición de […]
Desde el 7-8-2014 queda fijado el contenido y el procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria con el INGESA a favor de personas que no tengan la condición ni de aseguradas, ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud SNS creado a través del RD 576/2013. Los principales elementos que se concretan son: los requisitos fundamentales de acceso, entre los que destaca la necesidad de que en el momento de la solicitud se acredite el empadronamiento en Ceuta y Melilla, así como la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año antes de la solicitud; la cobertura asistencial que está referida -con carácter general- a la cartera común básica de servicios del SNS. También se establece el modelo de solicitud, el procedimiento de presentación y la forma de abono de la contraprestación económica.
La estancia en el extranjero que no supere los 90 días no afecta al requisito de residencia en España a efectos de ser beneficiario de las prestaciones de asistencia sanitaria.