Asegurados a efectos de la asistencia sanitaria
Se consideran asegurados las personas que hayan agotado prestaciones similares a la prestación o subsidio de desempleo.
Se consideran asegurados las personas que hayan agotado prestaciones similares a la prestación o subsidio de desempleo.
La estancia en el extranjero que no supere los 90 días no afecta al requisito de residencia en España a efectos de ser beneficiario de las prestaciones de asistencia sanitaria.
Nuevo Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en vigor desde el 4-12-2013.
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