Arrendamiento de inmuebles de una sociedad familiar a miembros del grupo de parentesco (RF 23/25 03 de Junio de 2025 al 09 de Junio de 2025)

A efectos de la exención de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades, los inmuebles que se arriendan por la entidad a miembros del grupo de parentesco a valor de mercado, pueden considerarse necesarios para la obtención de rendimientos y, por tanto, afectos a una actividad económica. Por el contrario, si los inmuebles fueran cedidos a miembros del grupo de parentesco o destinados a uso personal de los mismos al margen de un contrato de arrendamiento a precio de mercado, no estarían afectos a la actividad empresarial.