Aportación no dineraria a sociedad con la que existe vinculación (RF 35/24 27 de Agosto de 2024 al 02 de Septiembre de 2024)
En presencia de reglas concretas de valoración, como ocurre en el caso de la determinación de la ganancia patrimonial por aportaciones no dinerarias (LIRPF art.37.1.d) o de la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación (LIRPF art.37.1.b), el TEAC considera más adecuado dar prioridad a las reglas especiales objetivas contenidas en la norma anteriormente señalada frente a la regla genérica que rige para las operaciones vinculadas.