Aplicación de la normativa autonómica del IP a residentes en un país tercero no perteneciente a la UE (RF 04/26 20 de Enero de 2026 al 26 de Enero de 2026)

El TEAC modifica su criterio, según el cual el obligado tributario, aun no siendo residente en un Estado Miembro de la UE puede optar, a efectos del IP, por la aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren la mayoría de sus bienes y derechos.