Análisis de los indicios de la existencia de responsables solidarios previamente a la declaración de responsables subsidiarios (RF 05/26 27 de Enero de 2026 al 02 de Febrero de 2026)

Si la persona a quien la Administración pretende dirigir la responsabilidad subsidiaria presenta datos que identifiquen a un responsable solidario, indicando la relación o vínculo de esa persona con el deudor principal, y estos datos constituyan indicios claros que permitan fundar razonablemente la existencia de los responsables solidarios, la Administración está obligada a indagar y comprobar la realidad de los mismos antes de declarar la responsabilidad subsidiaria; y si considera que no concurren, debe fundamentar su decisión.