Deducibilidad en el IS de las pérdidas por deterioro de créditos
La DGT elude pronunciarse sobre la incidencia de un aplazamiento de pago al entender que dicha circunstancia no había tenido lugar el ejercicio al que se refiere la consulta.
La DGT elude pronunciarse sobre la incidencia de un aplazamiento de pago al entender que dicha circunstancia no había tenido lugar el ejercicio al que se refiere la consulta.
Una vez desaparecida la vinculación, la pérdida por deterioro es deducible si cumple los requisitos previstos en la normativa del IS.
Con efectos 1-10-2016 se modifica la regulación contable de las pérdidas por riesgo de crédito de las entidades de crédito.
Con efectos 29-4-2015 los establecimientos financieros de crédito tienen a efectos fiscales el mismo tratamiento que las entidades de crédito.
Con efectos 6-2-2014 se modifica la forma de dotación del saldo remanente de las coberturas constituidas sobre financiaciones relacionadas con el suelo para promoción inmobiliaria y con construcciones o promociones inmobiliarias que a 31-12-2011 estuviesen calificadas como riesgo normal.
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