Aceptación de la herencia una vez finalizados los plazos de presentación del Impuesto (RF 04/26 20 de Enero de 2026 al 26 de Enero de 2026)

El heredero único no está obligado a presentar el ISD mientras no acepte la herencia. Pero como en el momento de aceptar la herencia se retrotraen los efectos a la fecha de fallecimiento, si esta aceptación se produce tras la finalización de los plazos de presentación del impuesto, esta estará realizada fuera de plazo, con los efectos correspondientes.