Acciones percibidas por trabajos efectuados antes del desplazamiento a España (RF 35/25 26 de Agosto de 2025 al 01 de Septiembre de 2025)

Las acciones percibidas por una persona acogida al régimen fiscal especial de desplazados, por trabajos efectuados íntegramente antes de su desplazamiento a territorio español, no están sujetas a tributación en nuestro país.