En caso de un accidente de trabajo sufrido por una trabajadora de una empresa privada al caerle una tapa de un contenedor municipal, la jurisdicción social es la competente para conocer la acción de reclamación de daños y perjuicios frente a la empresa empleadora, y el orden contencioso-administrativo es el competente para conocer la responsabilidad patrimonial de la Administración respecto de la entidad pública y su aseguradora.
No es posible aplicar la presunción de laboralidad a un accidente que provoca una IT si no se articula prueba suficiente de su conexión con el trabajo. Y la no aplicación de la presunción de laboralidad en la sentencia de instancia no se puede revisar en suplicación si no se alteran los hechos que constan en aquella.
La ejecutividad de la resolución administrativa que reconoce el recargo, incluso en el caso de prestaciones no vitalicias como es la IT, consolida el derecho del trabajador a hacerla suya aunque posteriormente se reduzca o anule el derecho por resolución judicial, dada su naturaleza mixta, tanto sancionadora como prestacional.
Es accidente in itinere el accidente de circulación que sufre una trabajadora al acudir al trabajo, como consecuencia del cual fallece el mismo día. La IT puede durar solo un día, ya que, de no ser así, si un trabajador falleciera al instante o ese mismo día, no se le proporcionaría asistencia sanitaria, al ser la IT requisito para percibirla. La comunicación de la mutua al INSS de su decisión de rechazar la cobertura del proceso de accidente/enfermedad es claramente una impugnación de la contingencia.
Si un trabajador sufre un primer accidente laboral que produce una IT con lesión de rodilla, tras la cual es dado de alta, aunque subsisten las patologías derivadas de aquella, la segunda IT por afectación de la misma rodilla transcurridos 4 meses desde el alta de la primera se considera igualmente derivada de accidente de trabajo.
La existencia de una importante dolencia previa de naturaleza no laboral que es causa última de una crisis epiléptica ocurrida en tiempo y lugar de trabajo desvirtúa la presunción de laboralidad y justifica racionalmente la valoración probatoria del JS en ese sentido, si no concurren elementos que justifiquen que puede haber sido causada o agravada por factores laborales.
En caso de distintos accidentes en el tiempo que afectan a los dos ojos, la responsabilidad de las respectivas mutuas es compartida si se trata de una concurrencia de lesiones que producen ambas una incapacidad, aunque sea de distintos grados, pero no si el primer accidente produce lesiones permanentes no invalidantes y el segundo una incapacidad, al tratarse de un agravamiento.
Si existe infracotización parcial, la empresa es proporcionalmente responsable de la prestación causada por un accidente ocurrido mientras dura ese incumplimiento.
Ante un accidente in itinere, hay que analizar cada caso concreto, porque los hechos pueden llevar a la conclusión de que nos encontramos o no ante un accidente de trabajo in itinere, según se dé más importancia al elemento teleológico o al elemento geográfico. El accidente al caer por las escaleras en el porche de la vivienda unifamiliar no es in itinere ni, por tanto, laboral.
Se ha publicado el desarrollo del fondo de compensación para las víctimas del amianto, que entra en vigor el 18-9-2025. Establece una compensación económica a las víctimas de la exposición al amianto en su ámbito laboral, doméstico o ambiental y regula quiénes son las personas beneficiarias, los requisitos, el procedimiento para su reconocimiento y su importe.