La acción directa regulada en la L 9/2013 disp.adic.6ª , se establece en favor del que efectivamente ha realizado los portes frente a todos aquellos que conforman la cadena de contratación hasta llegar al cargador principal.
Se adapta el Reglamento, a las modificaciones operadas por la 9/2013 en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, así como a las reglas y criterios sancionadores establecidos en el Rgto (UE) 2016/403.
Se ha modifcado la OM por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
Se ha moficado por Real Decreto 70/2019, el documento de control exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.
El envío de correos electrónicos que reflejen con claridad la reclamación por escrito, operan como causa suficiente para suspender, y no para interrumpir, las acciones nacidas al amparo de la regulación contenida en la L 15/2009.
Interpretación y alcance del art.62 de la Ley del contrato de transporte por carretera (L 15/2009) .
Se aprueba la Ley de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, que regula las distintas modalidades de transporte de viajeros por carretera, así como el transporte ferroviario de viajeros y mercancías, en el ámbito de esta comunidad autónoma.
Se da nueva regulación a las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Se ha publicado el texto consolidado del Acuerdo Ginebra 1-9-1970 sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), actualizado a 23-9-2013.
Se realiza una amplia modificación de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, cuya mayor incidencia en el ámbito de la contratación es la previsión de la acción directa del transportista contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte. La modificación también afecta, en este ámbito, a la definición y régimen jurídico de las actividades auxiliares y complementarias del transporte.