Saldos de dudoso cobro de arrendatarios (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)
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En los ejercicios 2020 y 2021, el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro se reduce de seis a tres meses.