Remuneraciones indirectas por el ejercicio de las funciones de dirección (RF 37/25 09 de Septiembre de 2025 al 15 de Septiembre de 2025)

En el cómputo de las retribuciones percibidas por una persona física, por las funciones de dirección que ejerce en una sociedad de la que es partícipe, hay que incluir las percibidas de manera indirecta a través de otra sociedad perteneciente al grupo familiar, a los efectos de la aplicación de la exención por participaciones en entidades prevista en la LIP.