Ingreso de diferencias de cotización por la aplicación de las nuevas normas
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la orden referenciada respecto de las cotizaciones que, a partir de 1-1-2019, se hubieran efectuado, pueden ser ingresadas sin recargo en el plazo que finaliza el 30-4-2019.