Procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes del 23-9-2020 en los que no se haya dictado resolución expresa (RS 39/20 22 de Septiembre de 2020 al 28 de Septiembre de 2020)

Para los procedimientos ya iniciados que aún no tengan resolución, se sigue aplicando el plazo de 6 meses desde la presentación de la solicitud, contando los 3 meses que pueden haber transcurrido a 23-9-2020, y se ha de comprobar si se mantiene la condición de vulnerabilidad para que se pueda continuar la tramitación.