Inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina planteado por carecer de firmeza, en el momento a la finalización del plazo para su interposición, sentencia de contraste aportada del TEDH, pues el asunto de referencia (López Ribalda) había sido remitido a la Gran Sala del TEDH.
La no concesión de plazo de subsanación en los supuestos de ausencia de exposición de los extremos del núcleo de contradicción y de los datos de las sentencias de contraste en la preparación del recurso de casación para unificación de doctrina es conforme con la tutela judicial efectiva.
Para garantizar la tutela judicial efectiva, constituye un error subsanable presentar como escrito de formalización del recurso del mismo escrito de preparación utilizado previamente. En tal supuesto se debe dar trámite de subsanación al entenderse que la formalización se presentó en plazo pero no en forma.
La cuantía procesal no es la especificada en la demanda, sino que se refiere a la que finalmente sea objeto de reclamación en el trámite de alegaciones o conclusiones. Siendo este último trámite procesal en el que de manera irrevocable se concreta la cuantía litigiosa, también para determinar la procedencia del recurso de suplicación.
Declaración de nulidad de la imposibilidad de recurrir el decreto del Letrado de la Administración de Justicia resolutivo de la reposición.
La notificación realizada correctamente vía LexNET de la diligencia de puesta a disposición de los autos para formalizar un recurso no se puede entender realizada desde su envío. La notificación se efectúa en el momento en que el letrado accede a su contenido o al tercer día del envío cuando no se accede a la misma en tal período.
Cuando hay anomalías técnicas en LexNET que impiden la presentación de un recurso en plazo, hay que utilizar la opción legal de presentar el escrito en la oficina judicial el día siguiente hábil, con la oportuna justificación de dichas anomalías técnicas. No siendo útil hacerlas valer, días después, en el marco del recurso de reposición presentado frente al auto que a su vez declaró el recurso desierto como consecuencia de su presentación extemporánea.
Cabe recurrir en suplicación la sentencia dictada en el marco de un procedimiento ordinario que, no obstante, analiza la vulneración de los derechos fundamentales alegados por el trabajador en relación al cambio de puesto de trabajo sufrido, aunque el monto de los pluses que reclamaba no alcanzaban los 3.000 €.
No es sentencia de contraste válida una Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales al no estar dictada por un órgano jurisdiccional instituido en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratificados por España en el Consejo de Europa, tal y como exige la norma procesal española. En el marco de dicha organización internacional, el único órgano jurisdiccional que reune estas características es el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La apreciación de competencia funcional puede llevarla a cabo tanto el Juez de lo Social, como las Salas de lo Social de los TSJ, en vía de suplicación, o la Sala IV del TS en unificación de doctrina. Aunque para la formalización de este último recurso ha de cumplirse con el requisito de contradicción, el TS, como paso previo, puede pronunciarse sobre admisibilidad del recurso comprobando tal competencia funcional. Se confirma la sentencia de instancia y se casa y anula la recurrida, pues no cabía recurso de suplicación ni por cuantía ni por afectación general. La existencia de la afectación masiva, al no ser notoria, debería haber sido, no sólo alegada, sino también acreditada.