Pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas (RF 19/24 07 de Mayo de 2024 al 13 de Mayo de 2024)
Las pérdidas patrimoniales que se producen por una transmisión lucrativa inter vivos por diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, no se computan en la base imponible del transmitente, aunque en unidad de acto se computen ganancias patrimoniales también declaradas, derivadas de ese mismo tipo de transmisiones.