Novedades en el ITP y AJD de Gipuzkoa (RF 11/22 15 de Marzo de 2022 al 21 de Marzo de 2022)
Se equipara el cálculo del valor del usufructo a las reglas establecidas en la nueva Norma Foral del ISD.
Se equipara el cálculo del valor del usufructo a las reglas establecidas en la nueva Norma Foral del ISD.
Se introducen diversas modificaciones en el Reglamento del ITP y AJD y en el del ISD con la finalidad de adecuar el contenido del desarrollo reglamentario de determinadas normas forales a las modificaciones realizadas en sus disposiciones.
Se excepcionan de los excesos de adjudicación sujetos al ITP determinados supuestos relativos al Derecho Civil Vasco.
Se adecúa el ITP y AJD en Gipuzkoa a la modificación operada por la L 44/2015, de sociedades laborales y participadas.
Se modifica el ITP y AJD en Gipuzkoa para corregir y actualizar determinadas remisiones, e introducir algunos ajustes en materia de base imponible, regularizaciones y exenciones.
Por lo que se refiere a la modalidad AJD del impuesto, en este territorio además de recogerse un nuevo supuesto de no sujeción y una nueva exención, se equiparan, con ciertos matices, los créditos a los préstamos hipotecarios a efectos de la aplicación de la exención prevista en esta modalidad del impuesto, siendo todas estas medidas aplicables desde el 23-7-2013.
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