Modalidad de tributación de cónyuges separados con guarda y custodia compartida de los hijos menores (RF 38/24 17 de Septiembre de 2024 al 23 de Septiembre de 2024)

En el caso de cónyuges separados legalmente con hijos menores, en los que la guarda y custodia de estos es compartida, si no hay un mutuo acuerdo previo entre los excónyuges sobre quién de ellos se acogerá a la tributación conjunta, ambos deben tributar en el régimen de tributación individual, sin posibilidad de aplicar la reducción por tributación conjunta.