Se introduce una exención en el ITP y AJD, que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, y que se va a aplicar a las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos sin garantía hipotecaria, que se produzcan en aplicación de la moratoria hipotecaria para el sector turístico.
Se introduce una exención en el ITP y AJD, que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, y que se va a aplicar a las escrituras de formalización de las moratorias, tanto de las legales, como de las convencionales suscritas al amparo de un acuerdo marco sectorial.
Dentro de las medidas urgentes aprobadas para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), se amplía el beneficio fiscal en el AJD que afecta a las novaciones contractuales de los préstamos y créditos hipotecarios, al extenderse el ámbito de aplicación de la moratoria hipotecaria.
La prórroga del estado de alarma implica la adaptación de las medidas adoptadas en relación con los plazos de presentación y pago del ITP y AJD e ISD en el territorio de esta comunidad autónoma.
Debido a la prórroga del estado de alarma, se amplían nuevamente los plazos para la presentación y pago de algunos impuestos y tributos en el territorio de esta comunidad autónoma.
Ante la situación generada por la evolución del COVID-19, en Navarra se considera necesario que toda la documentación que ha de presentarse en relación con las autoliquidaciones presentadas por vía telemática, se presente también por esa vía, con independencia de que se trate de documentos públicos o privados.
Se introduce una aclaración acerca de los contratos relativos a los préstamos y créditos hipotecarios que pueden acogerse a la exención en el ITP y AJD aplicable durante el período del estado de alarma por el COVID-19.