Límite financiero de aportaciones a planes de pensiones (RF 26/22 28 de Junio de 2022 al 04 de Julio de 2022)
Con efectos a partir de 1-1-2023, se modifican los límites de aportaciones financieras anuales máximas a los planes de pensiones.
Con efectos a partir de 1-1-2023, se modifican los límites de aportaciones financieras anuales máximas a los planes de pensiones.
Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICE I. ACUERDOS DE EMPRESA A. Acuerdos que ponen fin al procedimiento de conflicto colectivo B. Acuerdos de interés profesional II. EFICACIA DEL CONVENIO COLECTIVO A. Comisión paritaria B. Interpretación del convenio colectivo […]
La reforma fiscal adapta los límites financieros de aportación a planes de pensiones a los nuevos límites de reducción en la base imponible del IRPF y establece la posibilidad de disponer anticipadamente del importe de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos 10 años de antigüedad de determinados instrumentos de previsión social. También se permite la disposición a partir del 1-1-2025 de los derechos consolidados existentes a 31-12-2015.
Se desarrollan las reglas que, a partir del ejercicio 2012, limitan las retribuciones y, en su caso, las indemnizaciones a percibir por los consejeros y directivos de las entidades de crédito participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) o que han recibido apoyo financiero del mismo. Estas medidas pueden levantarse una vez producido el saneamiento y así lo declare el Banco de España.
Las cantidades aportadas a planes de pensiones que estén dentro de los límites financieros y fiscales, incluido el relativo a la base imponible, deben ser objeto de reducción en el ejercicio en que se realicen las aportaciones. Sin embargo, las cantidades que por aplicación de los límites fiscales no hubieran podido ser reducidas por el propio partícipe o su cónyuge en el ejercicio en que fueron realizadas pueden trasladarse a ejercicios futuros, respetando de nuevo en la imputación del exceso los límites anuales máximos de reducción previstos y aunque en el ejercicio en que se reduzca dicho exceso el partícipe hubiera alcanzado ya la condición de beneficiario del plan de pensiones tras haber iniciado el cobro de la prestación de jubilación.
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Artículo publicado en Actum Social nº 58. Diciembre 2011 Joaquín Mur Torres Técnico Superior de la Administración de la Seguridad Social ÍNDICECAPÍTULO III. OTRAS REFORMAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.1.Modificaciones genéricas que afectan a la acción protectora […]
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