Se introduce una exención en el ITP y AJD, que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, y que se va a aplicar a las escrituras de formalización de las moratorias hipotecarias para el sector turístico y de la moratorias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús.
Se corrige una imprecisión detectada en las normas adicionales para la presentación de la autoliquidación del impuesto, y se aclara que si a la finalización del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación, las cuentas anuales no han sido aprobadas por el órgano correspondiente, los contribuyentes que no se hayan acogido efectivamente al plazo extraordinario han de realizar la autoliquidación con las cuentas anuales disponibles.
Se introduce una exención adicional en el ITP y AJD, que afecta a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de AJD, y que se va a aplicar a las escrituras de formalización de las moratorias, tanto de las legales, como de las convencionales suscritas al amparo de un acuerdo marco sectorial, como medida destinada a facilitar e incentivar la adopción de estas medidas de aplazamiento de las deudas por parte de las entidades.
Como consecuencia de las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se extiende el plazo de presentación de las declaraciones y de las autoliquidaciones del ISD y del ITP y AJD para los contribuyentes no obligados a su presentación telemática.
32 Las medidas tributarias extraordinarias de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios en el ITP y AJD derivadas de la emergencia sanitaria COVID-19, son las siguientes:a) Con efectos a partir del 29-4-2020, en coherencia con la extensión de plazos introducidas en […]