Integración de los intereses indemnizatorios (RF 37/24 10 de Septiembre de 2024 al 16 de Septiembre de 2024)
Los intereses indemnizatorios (en general) se integran en la base imponible general.
Los intereses indemnizatorios (en general) se integran en la base imponible general.
Los intereses que debe satisfacer una compañía aseguradora a un miembro de una cooperativa de viviendas, por no construirse finalmente la misma, constituyen una ganancia patrimonial.
A partir del 1-1-2013, los intereses de demora que indemnicen un período no superior a un año formarán parte de la renta general, procediendo su integración en la base imponible general.
Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Artículo publicado en Actum Social nº 59. Enero 2012 Isabel Olmos Parés Magistrada (Sala de lo Social) del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ÍNDICE: A. INTRODUCCIÓN. B. COMPETENCIAS DEL JUEZ DEL CONCURSO Y DEL JUEZ SOCIAL 1. Medidas colectivas […]
Artículo publicado en Actum Social nº 47. Enero 2011 Antonio Baylos Grau Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) INDICE:1. Crisis de la política y políticas frente a la crisis: […]
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