Incumplimiento de las medidas adoptadas en la resolución del protocolo de antiacoso (RS 07/25 11 de Febrero de 2025 al 17 de Febrero de 2025)

La empresa es responsable no solo de tener un protocolo antiacoso, sino también de velar por el cumplimiento de las medidas adoptadas tras su activación, para evitar que víctima y acosador coincidan. El incumplimiento empresarial revictimiza a la trabajadora, vulnerando su derecho a la integridad moral, y devalúa la efectividad del protocolo frente a toda la plantilla.