Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia (RF 52/20 22 de Diciembre de 2020 al 28 de Diciembre de 2020)

Con efectos desde 1-1-2021, en determinados supuestos se permite computar como gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia voluntariamente acordada correspondiente a las mensualidades devengadas en enero, febrero y marzo de 2021.