Entre las novedades destaca la creación de tipos de gravamen específicos aplicables a los bienes inmuebles de características especiales y la exención del recargo sobre bienes inmuebles de uso residencial desocupados para los inmubeles destinados a planes de vivienda pública de carácter social.
No se aplica el recargo, de hasta el 150% de la cuota líquida del impuesto, a los bienes inmuebles de uso residencial destinados a planes de vivienda pública de carácter social.
Se modifica la normativa que aprobó las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los BICES, para subsanar algunas imprecisiones detectadas.
No es obligatorio repercutir la totalidad de la cuota líquida del IBI en quienes, sin reunir la condición de sujeto pasivo del impuesto, hagan uso mediante contraprestación de bienes inmuebles adscritos a políticas de vivienda pública de carácter social.
Los valores catastrales del 2019 son los del ejercicio 2018 incrementados en un 1,5%.
Con efectos a partir del 14-7-2018, en materia de Normas Técnicas de Valoración Catastral correspondientes a bienes inmuebles de características especiales (BICES), se modifican los coeficientes correctores del módulo de coste unitario aplicable a los aeropuertos.
Se modifica la bonificación a favor de los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico proveniente del sol, incluyendo como novedad, la proveniente de otras energías renovables
Se considera, por primera vez, sujeto pasivo del Impuesto a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio del usufructo poderoso
Se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario para, entre otros objetivos, completar las normas de asignación de la Referencia Catastral
Se considera, por primera vez, sujeto pasivo del Impuesto a las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio