Con efectos desde el 7-11-2015, el representante fiscal de las entidades aseguradoras establecidas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo distinto de España, y que actúe en este territorio en libre prestación de servicios puede estar establecido en España, […]
Puede tener su domicilio en cualquier parte del Estado español el representante fiscal de las entidades aseguradoras establecidas en otro Estado miembro distinto de España, que actúen en Bizkaia en régimen de libre prestación de servicios.
El representante fiscal de las entidades aseguradoras establecidas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, que actúen en España en régimen de libre prestación de servicios, debe estar establecido en España.