Aunque la actividad realizada se encuentre totalmente exenta de IVA y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad, para el empresario o profesional resulta necesaria, en general, la llevanza del libro registro de facturas recibidas.
Aunque la actividad realizada se encuentre totalmente exenta de IVA y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad, para el empresario o profesional resulta necesaria, en general, la llevanza del libro registro de facturas recibidas.
Desde el 1-1-2019, surten efectos las modificaciones expuestas a continuación, derivadas de algunas modificaciones introducidas en materia de facturación.
Cuando un colegiado actúe en nombre propio frente a su colegio profesional, en las facturas en que se documenten los servicios básicos que presta el colegio a sus colegiados, debe consignarse como destinatario al colegiado, con independencia de quién haya efectuado el pago de las mismas, pudiendo hacer una mención a dicha circunstancia en la propia factura.
Se modifica la normativa relativa a determinadas entregas de energía eléctrica con el fin de adaptarla a la normativa comunitaria.
Como consecuencia de la implantación del nuevo sistema de llevanza de libros a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII), se establece una obligación censal para el supuesto de cumplimiento de la obligación de expedir facturas por el destinatario o un tercero. Además, también se modifica el plazo de remisión de facturas para el supuesto en que el destinatario es un empresario o profesional.
Con efectos desde el 1-1-2015, se introducen cambios en relación a las excepciones a la obligación de expedir facturas, el contenido de las facturas completas, y a los requisitos para que los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional expidan facturas, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en los procedimientos de ejecución forzosa.