Exención del IBI para superficies forestales repobladas (RF 45/25 04 de Noviembre de 2025 al 10 de Noviembre de 2025)
La exención del IBI aplicable a superficies forestales repobladas o regeneradas se concede por 15 años desde el periodo impositivo siguiente a la solicitud, independientemente duración de los trabajos. No obstante, si posteriormente se realiza un nuevo proyecto de ordenación sobre la misma superficie, puede volver a concederse.