Modificación de la Resolución sobre gestión de los órganos de personal y de MUFACE en aras de mantener el pago del subsidio a quienes ya lo vinieran percibiendo con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
Con entrada en vigor en la fecha que se determine en un futuro RD que desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, toda referencia a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al INSS. No obstante, transitoriamente hasta que se culmine el proceso de adaptación esa referencia al INSS debe entenderse hecha a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) que recibirá asistencia jurídica por parte del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Concesión de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas de MUFACE en situación de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.
Los empleados públicos que presten servicios en los centros del IMSERSO deben desempeñar las tareas necesarias que temporalmente, por causa de la crisis sanitaria, les sean encomendadas por las comunidades autónomas solicitantes o por el INGESA, previa petición de aquellos y consiguiente resolución de puesta a disposición de los mismos, con independencia de que el servicio sea prestado en instalaciones propias del IMSERSO o en otras distintas. Dichos empleados públicos continúan percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo de origen.
Aquellos empleados públicos que lo soliciten, previa autorización, podrán colaborar en las áreas más afectadas por el COVID-19, pero seguirán devengando sus retribuciones por el organismo de origen.
Aquellas entidades que hubieran suscrito contratos de trabajo de duración determinada con cargo a la financiación procedente de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación pueden prorrogar la vigencia de los mismos mientras dure el estado de alarma.
Se prorrogan los contratos de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y profesores visitantes, cuya duración máxima esté prevista que finalice durante la vigencia del estado de alarma.