Ejercicio de las funciones de dirección a efectos de la exención en el IP de las participaciones en entidades (RF 18/25 29 de Abril de 2025 al 05 de Mayo de 2025)

Una persona es titular del 70% de las participaciones en una entidad, ostentando sus hermanos el 30% restante, y ejerciendo un sobrino suyo las funciones de dirección de la misma. No le resulta de aplicable la exención prevista para las participaciones en entidades porque en el caso de considerar su participación individual, no ejerce efectivamente funciones de dirección en la entidad, y en el caso de participación con el grupo de parentesco, aunque según el criterio de la DGT no se exige que el sujeto que ejerza las funciones de dirección tenga que ser titular de las participaciones, pudiendo pertenecer éstas al grupo familiar, su sobrino no formaría parte del mismo al ser pariente colateral de tercer grado.