Dietas por desplazamiento y manutención (RF 28/24 09 de Julio de 2024 al 15 de Julio de 2024)
Para estar exentas de tributación, las dietas deben tener la finalidad de compensar gastos de desplazamiento o manutención.
Para estar exentas de tributación, las dietas deben tener la finalidad de compensar gastos de desplazamiento o manutención.
Entre otras cuestiones, se amplía la aplicación de la legislación española a las condiciones y complementos por alojamiento previstos para las personas desplazadas a España por motivos laborales, lo que garantiza un alojamiento de calidad para los trabajadores fronterizos y temporeros.
El pago de una cantidad fija mensual de forma independiente y sin referencia a desplazamientos concretos y justificados, se considera una parte más de la retribución o del salario, plenamente sujeto al IRPF y sin que pueda considerarse como dieta, pues en modo alguno queda acreditada la necesaria naturaleza indemnizatoria de la prestación percibida.
Si el perceptor de cantidades en concepto de determinadas dietas y asignaciones para gastos de viaje no acredita en el seno de un procedimiento de comprobación a él incoado la justificación de los mismos, alegando que esa documentación obra en poder del pagador por habérsela entregado con ocasión de la rendición de cuentas, o que la propia empresa pagadora reconoce la exoneración de las cantidades en el certificado de retribuciones y retenciones sobre el trabajo personal que a tal efecto se exhibe o en el modelo 190 presentado cuyos datos le imputa la Administración, y con cuyos contenidos no discrepa, la Administración no puede hacer tributar sin más tales cantidades en el IRPF del perceptor, por falta de la justificación correspondiente, sin antes intentar obtener del pagador la documentación precisa mediante el oportuno requerimiento.
Los empresarios conductores de vehículos pueden deducir de su actividad económica los gastos de manutención, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago y no se superen los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente como gastos normales de manutención de los trabajadores, no siendo necesario en este caso acreditar su correlación con los ingresos. No ocurre lo mismo con los gastos de estancia, respecto de los cuales su deducibilidad se condiciona al cumplimiento de los requisitos generales establecidos por la normativa del Impuesto para la deducibilidad de los gastos en actividades económicas, incluyendo el mencionado principio de correlación.
Se considera que no existen centros de trabajo móviles o itinerantes en la actividad de alquiler de vehículos con conductor dedicados al transporte de personas, en los que, para la prestación de los servicios, el trabajador se desplaza a distintos municipios, percibiendo dietas de distinta cuantía en función de si pernocta o no en los mismos.
Armonización de los conceptos retributivos que conforman la base de cotización con la legislación vigente, estableciéndose las reglas de valoración de las distintas percepciones en especie, bien por su valor nominal, bien por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción, excepto en tres casos: utilización de una vivienda o utilización o entrega de vehículos; prestación del servicio de educación por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, así como la prestación del servicio de guardería; y los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero. Por ultimo, se amplía, una vez más, el plazo de liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades de los nuevos conceptos e importes computables en la base de cotización.
Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de desplazamiento y estancia, a las que no les resulte de aplicación el régimen general de dietas exceptuadas de gravamen, se consideran rendimientos del trabajo a efectos del cómputo del límite exento de 60.100 euros.
Nuevas tablas para el 2013 del CCol audiovisual estatal que establecen los salarios, dietas y la cesión de derechos para los actores de cine, televisión y obras de bajo presupuesto, distinguiendo, a su vez, entre las categorías de protagonista, secundario y actores de reparto, así como las cantidades correspondientes en función de si la retribución es por sesión, semana o mes.
Artículo publicado en Actum Social nº 65-66. Julio/Agosto 2012 Joaquín Mur Torres Técnico Superior de la Administración de la Seguridad Social ÍNDICE1.Novedad en materia de encuadramiento-afiliación a.Convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia2.Novedades en […]
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