Cese de socia de una cooperativa por ineptitud sobrevenida (RS 24/24 04 de Junio de 2024 al 10 de Junio de 2024)
La valoración y los efectos del cese de la socia de una cooperativa por ineptitud sobrevenida se rigen por su normativa específica y su reglamento interno y no por el ET, por lo que la expulsión de los socios o el cese de dicha condición no es despido. La consideración de una discapacidad por enfermedad como de larga duración no conlleva la nulidad automática del cese por discriminación, sino que hay que valorar las circunstancias concurrentes.