Contratación de personal para hacer frente al aumento de la actividad en período estival (RS 28/24 09 de Julio de 2024 al 15 de Julio de 2024)
Se ha declarado en fraude de ley el contrato por circunstancias de la producción celebrado entre una empresa del sector hotelero y un cocinero para atender al aumento de la demanda en período estival, al considerar la Sala que no concurre el elemento de ocasionalidad que justifica el recurso a la contratación temporal, lo que conlleva la calificación del cese como improcedente. El objetivo de la contratación es hacer frente a una actividad estacional o de temporada, pero que presenta exceso de trabajo en picos o puntos estacionales de forma repetida en el tiempo, por lo que la contratación debería haberse formalizado bajo la modalidad de fijo discontinuo.