Fecha en que debe iniciarse la amortización del inmovilizado intangible en las empresas concesionarias
No se puede diferir el inicio de la amortización del activo intangible. Esta ha de comenzar en el momento en el que la infraestructura esté disponible para el uso, comience la explotación o no. No obstante, si la demora en los permisos administrativos fuera acompañada de un diferimiento del inicio del periodo concesional, se podría diferir el comienzo de la amortización al momento del inicio del mismo.