Aval bancario en la compraventa mercantil
El incumplimiento de la obligación de constituir aval bancario no da lugar a la resolución del contrato por tratarse de una obligación accesoria al mismo, que no frustra en principio su finalidad.
El incumplimiento de la obligación de constituir aval bancario no da lugar a la resolución del contrato por tratarse de una obligación accesoria al mismo, que no frustra en principio su finalidad.
La L 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la prohibición de pago en efectivo en determinadas operaciones comerciales.
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