Competencia para liquidar el IP cuando la residencia habitual difiere del domicilio fiscal (RF 21/24 21 de Mayo de 2024 al 27 de Mayo de 2024)

En los supuestos en los que el domicilio declarado por el obligado tributario, no coincide con su domicilio habitual, la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el IP depende únicamente de la correcta identificación del punto de conexión (lugar de la residencia habitual del obligado tributario), no siendo exigible una previa modificación del domicilio fiscal por la vía del procedimiento de comprobación de domicilio fiscal.