Aplicación del principio de regularización íntegra tras la declaración de la inexistencia de la actividad económica de una entidad (RF 37/24 10 de Septiembre de 2024 al 16 de Septiembre de 2024)
Si se ha considerado inexistente la actividad económica de una sociedad y se han imputado sus rendimientos al socio persona física, el principio de íntegra regularización impone a la Administración competente para liquidar el IP que, si asume la anterior consideración para negar la exención de las participaciones en dicha sociedad, tenga también en consideración el impacto que aquello tiene en la valoración de las participaciones, como consecuencia de la variación del valor del patrimonio neto.