Aplicación a un trabajador autónomo del régimen especial de desplazados (RF 06/25 04 de Febrero de 2025 al 10 de Febrero de 2025)

Las únicas actividades económicas que pueden desarrollar los contribuyentes acogidos al régimen especial de trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, durante los períodos impositivos en que dicho régimen resulta aplicable, son la actividad económica de carácter emprendedor, la prestación de servicios a empresas emergentes o las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. Fuera de estos supuestos, la obtención de rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente situado en territorio español conlleva la exclusión del régimen especial en el propio período impositivo del incumplimiento.

Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (RF 27/24 02 de Julio de 2024 al 08 de Julio de 2024)

1  No se produce la exclusión del régimen especial en el caso de un contribuyente que cesa voluntariamente en la relación laboral previa y, tras un breve período de tiempo, inicia una nueva relación como administrador de una nueva sociedad […]