Amortización mínima en la transmisión de inmueble arrendado no afecto a actividades económicas (RF 03/26 13 de Enero de 2026 al 19 de Enero de 2026)

Es posible computar una amortización inferior al 3% durante el tiempo en que el inmueble ha estado alquilado generando rendimientos del capital inmobiliario, cuando hubiera otro criterio de amortización como, por ejemplo, el previsto para la estimación directa simplificada, aun cuando el contribuyente no realizó actividad económica alguna.