Concepto de marca
Para su adaptación al derecho europeo se modifica el concepto de marca en la normativa interna.
Para su adaptación al derecho europeo se modifica el concepto de marca en la normativa interna.
Se modifica la NIIF núm 3 para adaptarla a la aprobación de la nueva NIIF núm 16, Arrendamientos.
La reforma tiene como objeto el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en el CCom y en la LSC por la nueva LAC, como consecuencia del proceso de transposición de la Dir 2013/34/UE
Si una marca debe registrarse contablemente como activo intangible, su amortización contable es fiscalmente deducible si se efectúa en función del plazo del contrato para su utilización.
Cuando una empresa inmobiliaria construye una infraestructura eléctrica como una obligación más del un proceso urbanizador que, una vez construida, se cede a la correspondiente compañía eléctrica, el desembolso que efectúa se registra como valor de existencias en la proporción que suponga la capacidad eléctrica necesaria para cubrir las necesidades de la actuación urbanística respecto a la capacidad total de la infraestructura. El resto se registra como inmovilizado intangible o activo financiero en función de las condiciones.
La limitación a la amortización contable para los ejercicios 2013 y 2014 resulta aplicable a los derechos de producción audiovisual que se registren como inmovilizado intangible.
Se ha interpretado administrativamente cómo se aplica la limitación del importe de la amortización deducible en los ejercicios 2013 y 2014 cuando la vida útil de los elementos finaliza en alguno de dichos ejercicios o los mismos son objeto de transmisión o baja.
La Resol ICAC 18-9-13 determina la información a incluir en la memoria relativa al deterioro del valor del fondo de comercio.
La entidad concedente de una concesión administrativa tiene que registrar las infraestructuras construidas por la empresa concesionaria, cuando aquella es una empresa pública que aplica el PGC, en el modelo de activo financiero, por el valor razonable del activo, reconociendo simultáneamente un pasivo financiero por dicho importe; y en el modelo del activo intangible, por el valor razonable del activo en el momento en el que se cumplan los criterios para el registro o reconocimiento contable del activo, teniendo que registrar simultáneamente un ingreso diferido. Si la contraprestación recibida por la empresa concesionaria consiste parte en un activo financiero y parte en un inmovilizado intangible, la entidad concedente registrará la operación en términos de proporción de acuerdo con lo indicado.
En la resolución del ICAC sobre criterios de registro y valoración correspondientes al inmovilizado intangible, en relación con el reconocimiento y valoración inicial destaca la concreción de la determinación del coste en los casos en que los activos se generen internamente.
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