Vivienda arrendada con fines turísticos (RF 36/21 07 de Septiembre de 2021 al 13 de Septiembre de 2021)
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Este tipo de arrendamientos destinados exclusivamente como vivienda, sin prestarse servicios adicionales propios de la industria hotelera, se consideran exentos del IVA y por tanto sujeta a tributación por ITP y AJD.