Vivienda arrendada con fines turísticos (RF 36/21 07 de Septiembre de 2021 al 13 de Septiembre de 2021)
Este tipo de arrendamientos destinados exclusivamente como vivienda, sin prestarse servicios adicionales propios de la industria hotelera, se consideran exentos del IVA y por tanto sujeta a tributación por ITP y AJD.