Vigilancia y sanción del incumplimiento por las empresas de las medidas de salud pública y de prevención e higiene por COVID-19, en los centros de trabajo. (RS 13/21 30 de Marzo de 2021 al 05 de Abril de 2021)

La nueva Ley, que es el resultado de la tramitación parlamentaria como proyecto de ley del
RDL 21/2020
, mantiene la habilitación a los inspectores de trabajo y Seguridad Social, subinspectores de la escala de Seguridad y Salud Laboral y a los funcionarios habilitados por las CCAA (en su papel de colaboración pericial y asesoramiento técnico a la Inspección) para vigilar el cumplimiento de las medidas de salud pública y de prevención e higiene que las empresas deben adoptar en los centros de trabajo para reducir el riesgo de contagio por COVID-19 (ver nº
6103
Memento Social 2021) y, en su caso, extender actas de infracción. Asimismo, se mantiene la tipificación como infracción grave, sancionable según la LISOS, de su incumplimiento por el empleador.