Para la obtención de la pensión de viudedad, el requisito de ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio no puede ser interpretado en el sentido de que se tengan que mantener los actos de violencia de género contra la beneficiaria hasta el momento de dictado de la sentencia de separación o divorcio, sino en el de que se haya sido víctima de violencia de género en un momento anterior a esa sentencia
Se crea una prestación de orfandad para hijos de víctimas de violencia contra la mujer que no cumplan los requisitos de cotización previa y se eleva el incremento previsto en caso de orfandad absoluta del beneficiario de la pensión de orfandad
La testifical de familiares de la víctima, junto con una sentencia penal condenatoria por una falta aislada de vejaciones previa a la disolución del matrimonio, es prueba válida para apreciar la situación de violencia de género a efectos de la pensión de viudedad.
Introducción expresa de las víctimas de violencia de género y de sus hijos o padres (en caso de fallecimiento de aquélla) entre los beneficiarios de la ayuda económica prevista para víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y con mejoras respecto del resto de beneficiarios.
Para que la víctima de violencia de género tenga derecho a la pensión de viudedad no se le exige ser acreedora de pensión compensatoria pero sí que la violencia de género concurra en el momento de la separación judicial o el divorcio.
La prueba para acreditar la situación de violencia de género al tiempo de la separación matrimonial, a efectos de reconocimiento de una pensión de viudedad, debe ser interpretada con perspectiva de género, de una manera flexible valorando los indicios aportados y el contexto en el que se producen.
La prueba para acreditar la situación de violencia de género al tiempo de la separación matrimonial, a efectos de reconocimiento de una pensión de viudedad, debe ser interpretada con perspectiva de género, de una manera flexible valorando los indicios aportados y el contexto en el que se producen.
La cónyuge divorciada del causante y víctima de violencia de género tiene derecho a la pensión de viudedad, aunque no se hubiera fijado pensión compensatoria en la sentencia de divorcio, y con independencia de que hubiere constituido posteriormente una pareja de hecho con su anterior esposo.
Es aplicable lo dispuesto sobre inembargabilidad (LEC art.607) a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto las ayudas concedidas a las víctimas de violencia de género por tal condición.
La víctima de violencia género tiene derecho a la renta activa de inserción, acreditando tal condición mediante la resolución judicial en la que se adopta medida cautelar de alejamiento de su pareja, sin que sea necesario hacerlo mediante la orden de protección.