Desde el 8-3-2019 cambia de ubicación, sin modificación en su contenido, la regulación de la suspensión del contrato por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género (pasa del ET art.48.10 al ET art.48.8).
Sin modificaciones en la cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por suspensión por parte de las víctimas de violencia de género durante 2019, de manera que la entidad gestora ha de ingresar la cotización conforme a lo establecido para los supuestos de extinción de la relación laboral.
Sin modificaciones en la cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por suspensión por parte de las víctimas de violencia de género durante 2018, de manera que la entidad gestora ha de ingresar la cotización conforme a lo establecido para los supuestos de extinción de la relación laboral.
La sola situación de ser víctima de violencia de género, sin que se cumplan los demás requisitos del ET art.55.5, no autoriza a declarar nulo el despido. Si, además, no se acredita la causa invocada, el despido debe ser declarado improcedente.
Para que el despido sea nulo, la trabajadora debe haber comunicado previamente su situación de víctima de violencia de género a la empresa y haber hecho uso de los derechos que el ET le asigna.
Sin modificaciones en la cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por suspensión por parte de las víctimas de violencia de género durante 2017, de manera que la entidad gestora ha de ingresar la cotización conforme a lo establecido para los supuestos de extinción de la relación laboral.
Sin modificaciones en la cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por suspensión por parte de las víctimas de violencia de género durante 2016, de manera que la entidad gestora ha de ingresar la cotización conforme a lo establecido para los supuestos de extinción de la relación laboral.
Sin modificaciones en la cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por suspensión por parte de las víctimas de violencia de género durante 2015, de manera que la entidad gestora ha de ingresar la cotización conforme a lo establecido para los supuestos de extinción de la relación laboral.
Sin modificaciones en la cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por suspensión por parte de las víctimas de violencia de género durante 2014